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LA BALANZA DE LA JUSTICIA

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Derecho Internacional Público
El derecho internacional público es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Es el conjunto de reglas jurídico que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Estados de regular las relaciones mutuas mediante la coordinación entre los sujetos. Condiciona las relaciones entre sujetos en un momento histórico determinado, donde cada sujeto tiene diferentes capacidades jurídicas de acceso al sistema internacional.

 Fuentes del Derecho Internacional Público
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").



Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.

La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.

Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en rejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.
     
Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público

Dura lex, sed lex es una expresión latina, originaria del Derecho romano, que traducida literalmente, significa ley dura, pero ley. En español coloquial, su traducción del latín, en un plano comprensible, sería la siguiente: "La ley es dura, pero siempre es, y no puede dejar de ser, la ley”.

Viene a producir un mensaje conminativo a respetar la ley, en todos los casos, incluso aunque nos perjudiquemos con ello. El respeto a la ley beneficia el futuro y beneficia a la comunidad.

En su origen histórico nace del hecho de introducir la ley escrita en la antigua Roma. Se trataba de establecer el significado efectivo del paso del derecho oral al derecho escrito, frente al cual no cabían alternativas judiciales. Con el derecho escrito ya no era posible aplicar el derecho al arbitrio del ejecutante, sino que la existencia de la ley escrita disipaba toda posibilidad arbitraria, mediante una ley ineludible e igual para todos.


Sin embargo, por muchos años más, luego de expedida la ley de las Doce Tablas, que fue la primera ley escrita, de categoría expedida, en Roma, los patricios continuaron abusando de su poder a través de las prerrogativas que les daba la misma ley. Al fin y al cabo las Doce Tablas fueron redactadas y promulgadas por la clase dominante, el patriciado. Así, las Acciones de la Ley estaban al arbitrio caprichoso de los pontífices y de los primeros magistrados romanos, quienes decían si era procedente o no la acción emprendida ante ellos. Era necesario, por ejemplo, recitar unas palabras solemnes ante el Magistrado, cuyo texto era conocido por muy pocos, como si se tratase de un lenguaje esotérico. Solo vino a remediarse en buena parte este problema cuando un gran hombre, Cneo Flavio, escribiente del magistrado Apio Claudio "Caeco", hizo una publicación que desmitificó el Derecho: los textos de las palabras con las que se iniciaban las acciones y la lista de los días fastos pues, también, solamente en días fastos o propicios, se podían invocar las acciones. Con Cneo Flavio empieza, entonces, la afición popular por el conocimiento del Derecho.(áom)




Introducción a los medios de solución pacifica de conflictos

En el campo de las relaciones internacionales, negociar implica desde resolver diferencias públicas hasta acordar compromisos comunes. Es la razón de ser del diplomático y se debe recurrir a ella cuando no existe una autoridad superior que pueda resolver el desacuerdo, cuando no existe una norma jurídica para regularla o medios para imponer su aplicación, cuando fracasan los medios pacíficos de solución de conflictos y cuando no es posible o conveniente recurrir al uso de la fuerza.

 

     La negociación no es ajena a la autoridad, derecho, o uso de la fuerza, sino que las sustituye. Por otro lado, la negociación es el método más natural y menos peligroso para conducir las relaciones entre los distintos agentes internacionales.

El derecho internacional se constituye como un conjunto de normas jurídicas de gran importancia pero se encuentra limitado por la ausencia de una autoridad que exija su cumplimiento. Es por eso que suele decirse que la diplomacia y la negociación comienzan cuando termina el derecho y que al negociador no le conviene confiar excesivamente en él. Sin embargo es fundamental a la hora de enmarcar un proceso de negociación.

La solución de conflictos constituye una de las principales funciones con que debe cumplir la diplomacia y para ello se ha oscilado entre el derecho y el uso de la fuerza con una instancia intermedia que es la negociación.

Los métodos de solución de conflicto pueden clasificarse en:
A. Procedimientos políticos o diplomáticos
B. Negociación
C. Mecanismos jurídicos

          Paralelamente, a nivel regional, se han ido desarrollando distintos sistemas para la solución pacífica de controversias que consisten en convenios multilaterales que contemplan diversos mecanismos como los buenos oficios, la mediación, la investigación, la consulta, la conciliación y el arbitraje.

Todos estos sistemas elaborados bajo el marco de la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos y estimulados por dicha organización.

      Se debe tener en cuenta que la naturaleza de los conflictos se analizó por actores gubernamentales y no gubernamentales a lo largo de las últimas décadas y estos alteraron los métodos que los mismos utilizan para resolverlos. En términos generales puede decirse que los métodos de carácter jurídico basados en el establecimiento de normas y mecanismos formales ha declinado en favor de métodos diplomáticos o políticos basados en la negociación y que han menguado las negociaciones de tipo conflictivo para aumentar las de tipo cooperativo.

Las soluciones negociadas:
          Existen alternativas o elementos menos formales que la negociación, como la investigación, la consulta, los buenos oficios, la discusión y la concertación. Todos estos son a la vez una opción y un componente de la negociación. Sin embargo, la diferencia fundamental se establece entre las negociaciones conflictivas y las cooperativas. Pero antes de pasar a la tipología de la negociación enunciaremos sus elementos esenciales.
 
 CLASIFICACIÓN:
MODELO MONISTA

El monismo predica la unidad del derecho, las normas se hallan subordinadas unas a otras formando un solo ordenamiento jurídico. Da por supuesta la integración del DI, que jerarquia tiene sobre normas del D interno. "el derecho es uno solo, hay orden jurídico único". 

Hay dos subespecies:

Der. Jurídico: uno solo pero con normas internacional y externas. El Derecho. Interno integraría al Derecho Internacional. Prima derecho, interno sobre Derecho Internacional La crítica es que si se rompe el sistema interno, el Derecho Internacional (las obligaciones contraídas por el  Estado) siguen rigiendo, no se afecta. Es muy poco aceptada.
Derecho Internacional sobre el derecho interno: Critica, primero fueron el Estado y de su relación nace el Derecho.

MODELO DUALISTA
    
     Dualismo: de Anzillotti y Triepel, a fines del siglo. XIX, " hay dos órdenes jurídicos, independiente que aunque estén muy cercanos nunca se tocan El orden internacional para las RRII del Estado, orden interno para el interior del Estado. Coexistencia de dos órdenes jurídicos independientes. Ámbitos de validez y campos de acción propios. Derecho internacional y derecho Internacional poseen fuentes distintas y regulan relaciones diferentes. Esta la necesidad del acto de recepción o incorporación de la norma internacionales al derecho nación. El problema es de si aplicar el Derecho Internacional directamente en el ámbito interno del Estado o si nación una norma nación que lo integre.

EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
    El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de redundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Artículo 23: Son atribuciones y deberes del Gobernador:
  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional;
  2. Nombrar y remover los funcionarios y empleados de su dependencia, cuya designación no estuviere atribuida a otra autoridad, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre carrera administrativa;
  3. Presentar a la Asamblea Legislativa un informe de su administración durante el año inmediatamente anterior;
  4. Presentar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de Presupuesto.”
Este artículo nos refiere a las obligaciones y deberes que tiene el gobernador para administrar los recursos que se le asigna y nombrar o ratificar los funcionarios públicos de su competencia, dándole cuentas anualmente de su participación y ejercicio a la Asamblea Legislativa.


TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN QUINTA CRBV Y LOS MODELOS
ALTERNATIVOS DE INTEGRACIÓN.
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I

En resumen, el Título IV Capitulo I de la Constitución nos dice que el poder público tiene que ser regulado por la Constitución y las Leyes, así como sus competencias y limitaciones, también nombra lo indispensable para que la persona que opte por cargos públicos tenga los requisitos relativos a su cargo y otras condiciones como el de la prohibición de ejercer varios cargos públicos; así como la limitación de que un mismo funcionario no posea cargos en instituciones militares y civiles al mismo tiempo.

El pensamiento bolivariano de integración de los pueblos

En el Siglo XXI los venezolanos han sufrido las arremetidas del poder mediático nacional e internacional. Desde la prensa como El Mundo y El País disparan los hostiles a los cambios democráticos, toman La Vanguardia de la desinformación y dictan el ABC del neoliberalismo. Son la negación de La Razón*.


      Estamos hablando implícitamente de integración y desintegración. Mucho antes de 1898 se habían desintegrado los sueños y proyectos de Simón Bolívar para constituir una América fuerte, actora de primera en los escenarios internacionales. La idea integradora de una anfictionía en Panamá se evaporó.

La frustrada concepción de Bolívar llevaba de suyo el respeto a iguales y diferentes y la voluntad de encontrar espacios comunes en la imbricación de intereses coincidentes, diversos y plurales. Autores de México interpretaron que Bolívar procuraba "Comunidad, no asociación, basada en la unidad de los que tienen algo o mucho en común. La unidad para el logro o mantenimiento de la libertad y otros valores humanos no menos altos y nobles; no la asociación obligada para simplemente sobrevivir o imponerse" y "soñó también en una gran comunidad que, empezando por ser hispana, podrá llegar a ser, simple y puramente, Humano. La Meta, como todas las auténticas metas de los sueños de comunidad iberos, es la "libertad" y la "gloria", no la "extensión" ni el "enriquecimiento".

Un ideal de comunidad soñado para todo el mundo que podría ser iniciado en América”. La idea democrática tenía de socialista un compromiso de interlocución e interacción entre los pueblos, constituidos en Estados e independizados del poder español que procuraban una nueva legalidad nacionalista e internacionalista simultáneamente, que hacían de la gente su razón de ser y servir y serían contrapeso a quienes se integraban, no para ser más fuertes y mejores, juntos, sino para ejercer la fuerza, intimidar y desintegrar.

             La historia se repite hoy día: el terremoto político que sacudió a Venezuela ha estabilizado su suelo institucional donde florecen ideas y proyectos de redención social y crecimiento económico. El estallido de la creatividad democrática demuestra ejemplos contagiosos que atemorizan a los dueños del poder mundial, quienes se han valido de medios violentos e ilegales para frustrar el cambio y amansar a los espíritus.


Por eso proponen esquemas de integración químicamente impuros para dividir y reinar. Quieren vernos, unidos sí, pero no integrados.

Unidos como los anaqueles de un gigantesco supermercado donde las reglas de juego neoliberales dispongan la repartición de migajas disfrazada de prosperidad, como para plagar de miseria nuestro continente americano en nombre de la libertad, como lo predijo Simón Bolívar. Frente a esa concepción de supermercado que nos propone el ALCA, proponemos un camino solidario de integración con la Alternativa Bolivariana para las Américas que es el ALBA.

El continente americano está despertando; al despertar se levanta y el temor al levantamiento conduce a los intentos de represión de lo social, a la manipulación mediática y a la exaltación del Dios neoliberal, el Dios del mercado.

  En Venezuela, nuestro respeto y reconocimiento a la iniciativa privada con responsabilidad social, nos lleva a estimular el surgimiento de una nueva clase empresarial. A lo largo del proceso de descomposición de nuestra democracia representativa llegamos a identificar a quienes me he empeñado en bautizar como "los últimos socialistas del Siglo XX", a los empresarios venezolanos de antes. Vivieron felices con el apoyo del Estado y resistieron heroicamente para evitar que éste los librase a su propia suerte.

Nunca quisieron que el Estado los dejase de la mano; se sentían bien respirando el oxígeno de los mercados cautivos. Tuvimos capitalistas que no arriesgaban, ni competían, ni pagaban impuestos. Para prosperar bastaba tener amigos en el gobierno o entre los dos partidos políticos del status.

 Las reglas básicas del capitalismo, cuya violación en los países más desarrollados conduce a la bancarrota o a la cárcel, les generaban pánico. Por eso incursionaron contra la ley cuando estimulamos la economía y la iniciativa privada para todos.

La dinámica que vivimos en Venezuela nos lleva a la reinvención del socialismo, conservando su inspiración de solidaridad y deslastrándolo de los errores y las limitaciones del Siglo XX. Por eso propiciamos un debate libérrimo y participativo, para asegurar un grado superior de democracia social que genere pensamiento y pensamientos, que produzca y enriquezca, que sensibilice y solidarice y que nos haga soñar realidades con nombre y apellido: educación, como instrumento de liberación, democracia, alimento para el cuerpo y el espíritu, recreación, salud, generación de riqueza y empleo, seguridad, bienestar, libertad y paz. Nuestras fantasías son realizables.

El ALBA como modelo transversal de integración
El ALBA. Alternativa Bolivariana para Las Ameritas  nace en el marco de las relaciones internacionales  entre Cuba y Venezuela como respuesta a las medidas capitalistas implementadas por los Estados Unidos a través del ALCA.  Área de Libre Comercio para las Ameritas que no respondía a los intereses de la sociedades si no a los grandes capitales y a las burguesía imponiendo un modelo neo-liberal de consumo masivo que generaba, exclusión en la sociedad asiendo a unos más ricos y a otros más pobres.


      Conclusión
Se espera que la información suministrada por medio de este informe se pueda usar para lograr y hacer un mundo mejor, con la determinación de adoptar el sistema o modo de producción socialista para todas las comunidades, siempre respetando la opinión, derecho y libertad de cada individuo, se observa alternativas para el desarrollo de toda comunidad, sin ser afectadas por el libertarismo que propugna la globalización deliberada de los países y naciones imperialistas. Se define al Estado de Derecho Internacional Público como el conjunto de normas que absorbe el Estado para la adquisición de deberes, derechos y obligaciones para con los ciudadanos y los demás Estados y naciones, estas normas también hacen que se respete el derecho a crear políticas económicas, sociales y culturales, donde otro estado, por mas poder económico o militar que tengan, no puedan intervenir.

 Referencias Bibliográficas

   BRENES Rosales, Raymundo. Introducción a los derechos humanos: antología. Editorial Universidad Estatal a Distancia. Año 1993. Costa Rica.


Referencias en Red


3 comentarios:

  1. Buenas Noches.!! Ante todo el respeto y saludos a todos los amigos que escriben y leen este portal informativo.!!

    Quisiera que me respondieran la siguiente interrogante.!!

    Mi hermano mayor iba de viaje a pasar unos dias en la isla de curazao con su pasaporte y papeles al dia.!! dinero en efectivo porque no posee tarjeta de credito pero igual fue con 1000 dolares en efectivo, aborda su avion en maiquetia sin irregularidad al llegar a la isla fue discriminado y moralmente destruido por no permitair su entrada a cuarazo lo cual lo abordaron en el mismo avion sin ninguna explicacion y sin permirle la estadia en dicho localidad.!!

    Que Accion legal podemos alegar en esta situcacion.?¡
    Hay un metodo de indemnizacion por daños de moral y publico.?¡
    Que Puedo hacer en este caso.?¡

    Gracias por FAvor responder.!!
    Bendiciones.!!

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    1. Saludos amigo Kenerwin Jordan, estimo que su hermano mayor fue revisado en la base de datos internacional y consiguieron un delito como error en su informacion, tendria que ir al ministerio de relaciones exteriores para exponer su caso, a no ser que halla tenido un percanse duarante el vuelo.

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    2. Tambien podria ser el haber llevado la cantidad de dolares sobrepasada, ya que en cada pais se permite la entrada de sierta cantidad de dolares

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